El derecho de petición es la posibilidad de presentar solicitudes de forma respetuosa a las autoridades y particulares. Siempre que este avalado por las leyes y reglamentos constituidos. Con el objeto de recibir una respuesta oportuna, clara, concisa y congruente. La contrariedad a responder de forma que se ha especificado lleva en consecuencia a una vulneración del derecho de petición.
Con la finalidad de conservar las actuaciones y tramites armónicos y en cumplimiento con la normativa vigente. Se deberá garantizar el debido proceso a los derechos otorgados a los usuarios.
Ante lo ya escrito hemos querido realizar esta guía, la cual será de ayuda a todas las personas ya sea jurídica o individual. Como herramienta de consulta en los temas que tenga que ver con el derecho de petición y los términos de respuesta.
Todo esto en consonancia con la Ley 1755 del 2015 donde se regula el derecho fundamental de petición. Sustituyendo el código de procesamiento administrativo y la Ley 1437 del 2011. Relacionada con los actos administrativos. Por tal razón se ha desarrollado esta guía de ayuda del derecho de petición, como medio de socialización y relevancia de la misma.
Por tanto se toma en consideración los lineamientos transversales de política pública, y la relación estado – ciudadano. En busca de fortalecer la eficiencia, celeridad y transparencia de los órganos públicos, debiendo responder en condiciones de igualdad el derecho de petición. Siendo el mecanismo de relacionamiento entre los ciudadanos y los encargados de la administración pública.
Contenido
¿Qué es el derecho de petición?
Es el derecho fundamental y legalmente constituido, que tiene toda persona a presentar peticiones o solicitudes respetuosas. Ante autoridades o particulares que tengan facultades y en ejercicio de funciones públicas. Ya sea por motivos de intereses generales o particulares, sin que esto conlleve a requerir un apoderado.
Por tanto toda acción que se inicie ante las autoridades pertinentes, implicara de inmediato el derecho de petición. Así el mismo no se invoque, se entenderá por implícito en actuaciones como reconocimiento de un derecho, solicitud, denuncias, reclamos, entre otros.
Por lo tanto el derecho de petición es el derecho a presentar solicitudes o peticiones de manera respetuosa, por vía escrita o verbal. Ante los servidores públicos, con la finalidad de solicitar la actuación en asuntos concretos o se prevenga de hacerlos. Que den explicaciones del cómo y el porqué de ciertas decisiones, o que intervengan para arreglar posibles fallas de prestaciones de índole públicas.
Cabe resaltar, que, todo ciudadano tiene el derecho a presentar sus peticiones ante cualquier entidad pública. Que se encuentre encargada de prestaciones de servicios públicos, pudiendo ser también organizaciones e instituciones privadas.
Marco legal
El derecho de petición se encuentra avalado y reconocido por la constitución política de Colombia en su Art. 23. Es un derecho que posee rango fundamental, siendo innato a la dignidad y protección humana. Otorgándosele protección si lo amerita, mediante la acción de tutela.
También es avalado en el Art 13 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El mismo fue sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, junto con el Decreto 1166 del año 2016. Donde expresan que, el derecho de petición en una herramienta mediante el cual toda persona ya sea natural o jurídica puede presentar solicitudes antes cualquier autoridad competente. Teniendo como fin obtener una respuesta a sus peticiones, requerimientos o prestaciones de algún servicio.
Aquí podrás descargar:
Constitución Política de Colombia
Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Clasificación de modalidades de peticiones
Toda persona, ya sea natural o jurídica puede hacer uso de su derecho de petición, siendo remitidas a los órganos competentes, pudiendo ser pública o privada. Cada modalidad de petición posee un tiempo especificado para su resolución.
Hay que tener claridad que la respuesta al derecho de petición, no será de forma mecanizada o generalizada. Ya que cada solicitud merece un análisis preliminar, detallado y con efecto a determinar si el organismo es competente para responder la solicitud. Si por el contrario no es competente, se deberá ser enviada a la entidad relacionada. Quedando en manos de esa institución el tramite interno y su debida respuesta.
Por tanto las modalidades en que se clasifica los derechos de petición, según la solicitud, se mencionan a continuación:
Interés general
Es la solicitud realizada por una persona o comunidad para solicitar la prestación de un servicio. También para que se cumpla una función específica de la institución, siempre en busca de resolver necesidades de interés comunitario.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Interés particular
Es la solicitud particular que realiza cierto individuo ante una autoridad. Quien busca que se resuelva determinada inquietud o busca solución jurídica que solo interesa a él.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Petición de información y solicitud de copia
Consiste en la solicitud de información sobre las acciones de las autoridades y en particular a que se expidan copias, siempre que no sean de carácter reservado. La solicitud puede tener carácter personal o de ejercer control y auditoria sobre entidades públicas.
- Tiempo de espera: 10 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Formulación de consultas
Cuando una persona solicita ante alguna autoridad que exprese su opinión, en determinada materia sobre sus funciones competencias. Dichas respuestas no necesitan efectos jurídicos sobre el asunto a tratar.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Denuncias
Es poner en conocimiento a la autoridad competente sobre alguna conducta irregular, para que puedan adelantar las investigaciones penales, disciplinaria, fiscal, administrativa y sancionaría. También en lo ético y profesional.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Quejas
Es la manifestación expresada en protesta, censura, inconformidad, descontento. Formulada por una persona, en relación a la conducta irregular observada y realizada por uno o varios servidores públicos. En el desarrollo de sus funciones o con respecto a los servicios prestados. Incurriendo o no en faltas disciplinarias.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Reclamo
Es el derecho que posee toda persona para exigir, reivindicar o demandar soluciones. A través de la manifestación de inconformidad, manifiesta ante la prestación indebida de un servicio o por falta de atención a solicitudes realizadas.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Sugerencias
Es manifestar una idea, aporte, opinión, propuesta sobre cómo mejorar un servicio en especial, o también sobre la gestión de una entidad.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Felicitaciones
Es la manifestación de parte de una persona, comunidad u organización, en la que expresa la satisfacción con motivo de algún aporte o suceso favorable. Para el o los integrantes de una comunidad. Siendo recibidos por medios de labores de prestación de servicios por la institución.
- Tiempo de espera: 15 días hábiles después de la recepción.
- Registro en sistema: Si se debe registrar.
Que información deberá contener el derecho de petición
Según la ley 1755 de 2015, en su Art. 16. Todo derecho de petición deberá contener la siguiente información:
- El nombre y designación de la autoridad a quien va dirigida el derecho de petición.
- Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si el caso lo amerita.
- Numero de indicación del documento de identidad, junto con la dirección donde se recibirá la respuesta solicitada.
- Numero de Fax, Teléfono, Correo electrónico; siempre y cuando el peticionario lo considere pertinente.
- Dirección electrónica, si la persona solicitante es jurídica. Debiendo estar inscrita en el registro mercantil.
- Objeto de la petición.
- Razón de motivos por la cual se fundamenta la petición.
- Relación de los requisitos exigidos por ley, junto con los documentos que desee presentar para iniciar la solicitud de trámites. Siempre que el caso lo requiera.
- Firma fiel y exacta del o los peticionarios.
La autoridad competente está en la obligación de recibir y examinar íntegramente las peticiones. En ningún caso la estimará inconforme o incompleta, por falta de requisitos que estén fuera del marco jurídico vigente. Y que no sean necesarios para la resolución de la petición.
Procedimientos de peticiones incompletas
Según la Ley 1755 de 2015, en su Art. 17 Expresa que; si se llega a presentar peticiones incompletas. Se debe requerir a la persona que solicita la petición dentro de los 10 días siguientes, para que la complete, con un máximo de un mes. Lo que obligara la suspensión por término para decidir, hasta que se complete los requerimientos.
Si la persona solicitante del derecho de petición decide desistir de la misma, lo podrá hacer de forma tácita o expresa. Conforme a la ley opere la presunción de disentimiento; entonces será:
Tácito
Cuando durante el plazo expuesto por la administración el peticionario no cumpla con el requerimiento. La autoridad del ente, decretará el desistimiento y se procederá al archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.
Expreso
Los solicitantes de las peticiones podrán desistir en cualquier momento de sus requerimientos. Las autoridades competentes, pueden continuar de oficio con la actuación si la consideran necesaria y por razones de interés público.
Cuando se considera una petición conjunta
Tomando en consideración la Ley 1755 de 2015 en su Art. 22, se entiende que, cuando más de 10 ciudadanos formulen peticiones similares. La administración a la que le fue solicitada, puede dar una sola respuesta, publicándose en un diario, página web o medio conveniente. Entregando copias de las mismas a quienes la soliciten.
Los requisitos para que un derecho de petición sea considerada conjunta son:
- Alto número de peticiones de diferentes personas y por el mismo punto.
- Deben estar formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos.
- Dar suficiente publicidad a lo solicitado, dando respuesta en conjunto a los solicitantes y tener conocimientos de la información solicitada.
Peticiones de carácter anónimas
Cuando ante una institución se presente una petición de carácter anónima, y su objeto de solicitud sea claro. El organismo competente deberá darle resolución de fondo, aplicando las mismas reglas, garantizando el derecho fundamental de la petición. Respetando su núcleo esencial y los elementos estructurales que la conforman.
Si el peticionario dentro del contenido formulado indica alguna información de contacto, se deberá notificar al destinatario conforme a lo que se encuentra especificado o consignado en la petición
Peticiones de carácter sensible o reservado
Con la finalidad de dar protección a la información de carácter sensible o reservada de la ciudadanía, como también de las solicitudes realizadas. Es deber de cada persona responsable de la solicitud del derecho de petición ante la institución. Validar que la misma no contenga información sensible o reservada tales como:
- Origen étnico o racial.
- Características de fanatismo político.
- Convicciones de índole religiosa o filosófica.
- Pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, también de derechos humanos.
- Los derechos y garantías de protección de partidos políticos de oposición.
- Datos relativos a la salud, a la vida sexual o los datos biométricos.
- Los relacionados con la defensa y seguridad nacional.
- La historia laboral.
- Los expedientes de pensiones y los demás registros de carácter reservado.
- La historia clínica.
- Las condiciones financieras de crédito público y tesorería que realice la nación.
- Estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.
- Los datos referentes a la información financiera y comercial.
- Los planes estratégicos de empresas públicas y servicios públicos.
- Todos los datos que se encuentren amparados por el secreto profesional.
- Los datos genéticos humanos.
- Demás información que se considere de carácter sensible y reservada.
Originally posted 2021-01-12 11:34:39.
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