Decreto Legislativo 1372 – Explicación

El Decreto Legislativo 1372 promete ser la solución contra el lavado de dinero en Perú. Probablemente hayas escuchado hablar de ella, incluso quizás tengas una idea vaga de lo que representa. ¿Pero la entiendes realmente? Bueno, aquí te daremos una explicación clara acerca del Decreto Legislativo N° 1372.

Contenido

¿Qué es el Decreto Legislativo 1372?

Perú ha tenido una historia no tan reluciente en la lucha contra el lavado de dinero y los negocios ilícitos. Por eso, el primero de agosto del año 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1372, que tratará de

¿Pero cómo pretende el Decreto acabar con el lavado de dinero? De acuerdo, a grandes rasgos, es muy sencillo. En sí, se obliga a las personas jurídicas a identificar el beneficiario final de sus negocios, así como también dar cuentas transparentes acerca de sus ingresos al Estado.

Para la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), es necesario que toda la información acerca de este beneficiario final, sea clara y esté completamente actualizada. Perú busca alcanzar eso, y así, además de eliminar el lavado de dinero y la evasión fiscal, entorpecer el financiamiento de actividades terroristas.

Por lo tanto, es de crucial importancia que cada empresa tenga un sistema de identificación del beneficiario final. A su vez, este sistema pe daría información legal y fidedigna a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).

¿Qué es el beneficiario final?

De acuerdo, para continuar exponiendo el tema, hay que detallar qué considera el Estado un beneficiario final. Según el artículo 3, se entiende como lo siguiente:

  • “La persona natural que efectiva y finalmente posea o controla personas jurídicas o entes jurídicos, entendiéndose por “efectiva y finalmente” a aquellas situaciones en que el beneficiario lo es a través de una cadena de propiedad o cualquier medio de control que no sea un control directo.”
  • “La persona natural que finalmente posee o controla un cliente, o en cuyo nombre se realiza la transacción.”

¿Cómo se identifica a un beneficiario final?

Concretamente, existen tres tipos de análisis para conocer a un beneficiario final. Empero, antes de continuar, es necesario acotar algo. Estos análisis deben hacerse en orden. Por ejemplo, si el primer análisis no arrojó resultados, entonces debe procederse con el segundo. Y del mismo modo sucede con el tercero.

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1. Análisis por titularidad

Este análisis consiste en ver qué personas naturales peruanas o extranjeras tienen acciones en una empresa. De hecho, todos aquellos que tengan un mínimo del 10% del capital social, son considerados como beneficiarios finales.

A su vez, si uno de los accionistas no llega a este mínimo, pero algún familiar o cónyuge sí tiene tal porcentaje mínimo, entonces ambos son considerados beneficiarios finales por extensión. Lo mismo sucede si ninguno tiene el mínimo de acciones, pero entre ambos suman el 10% o más.

2. Análisis por control

Si el análisis por titularidad no dio resultados beneficiosos, entonces hay que proceder a aplicar el análisis por control. Consiste en verificar qué persona, o grupo de personas, toman decisiones dentro de la empresa, designan la mayor parte de los puestos y organismos, o los remueven.

Aquellos que tengan poder de tomar decisiones comerciales y u operativas o que ostenten altos puestos en la gerencia serán, por lo tanto, beneficiarios finales. Dicho en otras palabras, aquellas personas naturales que tengan el control, o parte del control de la empresa.

3. Puesto administrativo superior

Finalmente, si ninguno de los análisis anteriores fue fructífero, entonces hay que optar por asegurarse de quién está en el puesto administrativo superior. Como se puede apreciar, es muy sencillo. Simplemente, hay que ver quién o quiénes ostentan el título más alto en la empresa.

Cabe destacar la importancia de que las empresas cuenten con un sistema capaz de proveer información suficiente, válida, inequívoca y concreta acerca de todos sus puestos y las personas que los ocupan. Todo esto está claramente especificado en el artículo 6.

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¿Qué personas jurídicas deben presentar la declaración del beneficiario final?

Según el artículo 3, las siguientes personas jurídicas están obligadas a dar cuenta de la declaración de beneficiario final:

  • Todas aquellas personas jurídicas que estén domiciliadas.
  • Aquellas personas jurídicas que no estén domiciliadas.
  • Todos aquellos entes jurídicos extranjeros, pero que cuenten con al menos una sucursal permanente en el país.
  • Cualquier persona natural o jurídica que gestiones o administre cualquiera de las partes de la empresa, siempre y cuando esta última se encuentre en Perú.
  • No quedan exentas aquellas empresas en proceso de quiebra, liquidación o disolución.

Esperamos que hayas comprendido mejor de qué trata el Decreto Legislativo 1372. Y probablemente te interese saber cómo obtener el subsidio por lactancia.

Originally posted 2021-01-04 12:23:15.

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