Las propiedades horizontales, son una excelente forma de vida, ya que, representan en muchos casos locaciones más seguras; motivo por el cual, en Argentina cada día son más las propiedades de este tipo que se construyen. Por ejemplo, edificios, vecindades, urbanismos, entre otros, es decir, donde se comparte el espacio con más copropietarios. A tal efecto, se debe hacer el pago de expensas extraordinarias u ordinarias, conoce más detalles aquí.
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¿Qué son las expensas?
Se entiende por expensas, a los pagos que debe realizar todo copropietario que pertenece a una propiedad horizontal; como es el caso de edificios, urbanismos cerrados, centros comerciales, entre otros. Las cuales, están destinadas para el mantenimiento administrativo y físico de estas estructuras, en sus áreas comunes. Gracias a esto, se logra conservar lo mejor los espacios de uso común para el disfrute de todos.
El pago de estas expensas, suele ser realizado de forma mensual, sobre todo si se deben cubrir gastos de personal; por ejemplo, vigilancia, personal de limpieza, recepción y muchos otros posibles puestos. Así como también, para el pago de gastos públicos comunes que son propios de toda la infraestructura. El dinero, es depositado o entregado al administrador de la propiedad horizontal, quien debe disponer de el con claridad; reportando todos los gastos a detalle a la junta de copropietarios.
¿Cuál es la diferencia entre expensas ordinarias y extraordinarias?
Ahora que sabemos el concepto de expensas, es importante decir que esas a su vez experimentan una segunda división. Concretamente, las expensas ordinarias y extraordinarias, que tienen un papel importante para el desarrollo de la comunidad. En primer lugar, tenemos que las expensas ordinarias, básicamente, son todas aquellas que se pagan; para el mantenimiento habitual de la estructura, reemplazo de inmuebles, pago de nómina, entre otros.
En cambio, las expensas extraordinarias, son aquellas que se pagan previo acuerdo de todos los propietarios en una junta; las cuales, buscan mejorar la infraestructura de la propiedad para aumentar su valor o hacerla más cómoda. Por ejemplo, expensas extraordinarias para remodelar el lobby o para agregar una piscina al conjunto. En contraste, un ejemplo de expensa ordinaria, es abonar para la pintura de toda la fachada, iluminación, reparación de ascensores, entre otros.
¿Quién paga las expensas extraordinarias?
Esta es una de las grandes dudas que surgen, sobre todo cuando la propiedad dentro del conjunto se encuentra bajo relación de alquiler. Es decir, que el dueño a arrendado su vivienda o local comercial a un tercero. Eventualmente, durante el tiempo de arriendo, es posible que se proponga en junta el pago de una expensa extraordinaria; para mejorar alguna sección de la estructura y aumentar el valor del conjunto.
En este caso, según el nuevo código civil las expensas extraordinarias deben ser canceladas directamente por el dueño del inmueble. Debido a que, es quien gozará de los beneficios de estas mejoras durante todo el tiempo que sea dueño de la propiedad; así como también, figura en toda la documentación referente al inmueble en todos los registros. Por otra parte, las expensas ordinarias si pueden quedar a cargo del arrendatario; siempre y cuando esto quede por sentado en el documento de contrario previamente, para evitar que existan problemas.
¿Por qué el pago de expensas extraordinarias es problemático?
Es un hecho, que el pago de este tipo de expensas suele ser un problema, debido a que son mucho más altas que las ordinarias. Básicamente, porque estas están destinadas a la remodelación estructural de espacio, renovación, creación y más. En consecuencia, los arrendatarios no están de acuerdo con cubrir el pago de las mismas además del arriendo en cuestión; lo cual, está contemplado en el nuevo código civil que debe ser cubierto por el propietario.
De este modo, para evitar cualquier altercado que esto pueda generar, lo mejor es dejar por sentado un buen contrato de arriendo. El cual, puede proteger tanto al arrendatario como al arrendador, según lo se exponga en el mismo. En consecuencia, en el contrato se puede colocar que las expensas de cualquier tipo van a cargo del arrendatario o viceversa. Gracias a esto, se puede acudir a los efectos de la ley para la ejecución del pago. Sobre todo, porque la administración de la propiedad vertical no puede incurrir en estos problemas.
Finalmente, las expensas extraordinarias son cuotas de pago en propiedades horizontales, destinadas para obras especiales; es decir, que busquen mejorar las instalaciones del inmueble realizando renovaciones.
En cambio, todo lo referente a mantenimiento, pago de nómina, reemplazo de material y mobiliario; entra dentro de las expensas ordinarias, que deben ser canceladas por todos los propietarios sin previo acuerdo en junta. Siempre que sean muy bien especificadas por la administración.
¿Has tenido problemas con las expensas extraordinarias? Cuéntanos en los comentarios tu experiencia.
Originally posted 2020-09-01 09:31:10.
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Tengo un dto. alquilado y todas las reparaciones que se hagan en las unidades del edificio, como trabajos de plomería y pintura en los mismo lo considero extraordinario y lo estoy pagando por ser4 el propietario. Eso esta bien o no. Gracias.