La mayoría de los trabajadores en Estados Unidos son conscientes que si ejercen actividad laboral y cotizan a la Seguridad Social; tienen derecho a recibir prestaciones al jubilarse; siempre que cumplan con los requisitos de edad determinados. Sin embargo, un hecho menos conocido es que los cónyuges, que no ejercían actividad laboral, también tienen derecho a cobrar las prestaciones de la Seguridad Social en forma de prestaciones conyugales.
En concreto, se trata de prestaciones que se ofrecen a los cónyuges de los contribuyentes de forma parcial; es decir, parte de lo que corresponde. Si no tienes conocimiento de ello, continúa leyendo: En primer lugar, es vital entender todos los posibles ingresos y requisitos para optar por la jubilación parcial; por lo que le explicamos todo lo que necesita saber sobre el cobro de las prestaciones para cónyuges.
Contenido
DIEZ DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LA OPTENCIÓN DE PRESTACIONES PARCIALES DE LOS CONYUGUES
- La duración del matrimonio es fundamental.
- Puede tener derecho incluso a la mitad del importe total de la pensión por jubilación del conyugue.
- El acceso a otros beneficios pueden reducir el importe de prestaciones del cónyuge.
- Antes de solicitar las prestaciones conyugales; este debe comenzar a recibirlas.
- Si usted es o fue trabajador activo, también podrá solicitar las prestaciones conyugales.
- Aunque esté divorciado, puede solicitar el beneficio de prestaciones conyugales.
- En caso de fallecer el conyugue, el sobreviviente tiene pleno derecho a solicitar y recibir prestaciones por cónyuge.
- La edad es importante.
- Las prestaciones conyugales parciales aplazadas o con cobro atrasado no aumentan.
Las prestaciones conyugales de la Seguridad Social pueden ser una ayuda económica importante durante la jubilación; independientemente de que no haya trabajado nunca o de que no fuera el ingreso principal del núcleo familiar. Por lo tanto, vale la pena informarse sobre cómo funcionan las prestaciones conyugales.
En general, la Administración de la Seguridad Social permite que un cónyuge que no trabaja reciba una prestación conyugal igual al 50% del beneficio del conyugue con mayor ingreso, aunque existen varias excepciones.
Antes de decidirse a solicitar las prestaciones conyugales; asegúrese de que comprende su situación individual y cumple los requisitos para acceder a ella. Evite malgastar tiempo y dinero en la solicitud si no tiene clara su situación y posibilidad de acceso al beneficio. Afortunadamente, las normas que rigen la solicitud de estas prestaciones son sencillas. Para ayudarle, hemos resumido algunos de los requisitos más importantes para recibir las prestaciones conyugales.
A la hora de solicitar las prestaciones para el cónyuge, es importante tener en cuenta varios aspectos; a continuación se enumeran los más determinantes:
1. La duración del matrimonio es fundamental para ser elegible al beneficio de prestaciones conyugales de la Seguridad Social.
El matrimonio con el conyugue del cual espera recibir el beneficio, no debe tener una duración menor a un año. Esta regla solo podrá pasarse por alto, si, por ejemplo, contrae matrimonio con el padre biológico de un hijo. Además, si usted era beneficiario de la Seguridad Social; por parte de otra persona, durante el mes anterior a contraer matrimonio; la SSA no tendrá en cuenta el período de espera de un año.
Esto incluye las prestaciones conyugales preexistentes, prestaciones de sobreviviente beneficios para los padres. Por ejemplo, si anteriormente tenía derecho a las prestaciones conyugales; basadas en los ingresos de un ex-cónyuge y posteriormente se vuelve a casar; tendrá inmediatamente derecho a las prestaciones del nuevo conyugue, sin el periodo de espera de un año.
2. Otros beneficios pueden reducir el importe total de prestaciones conyugales:
Si nunca ha sido trabajador activo fuera de casa, su mejor oportunidad de cobrar cualquier prestación de la Seguridad Social; son las prestaciones conyugales, una vez tenga le dad de jubilación. Sin embargo, si recibe prestaciones de una pensión gubernamental o ingresos de una organización o empresa extranjera que no está cubierta por la Seguridad Social; la cantidad de ingresos a recibir puede verse reducida. Es posible que siga teniendo derecho a las prestaciones conyugales; sin embargo, recibirá una prestación reducida en lugar del 50%.
3. Puede optar por recibir hasta el 50% del beneficio de jubilación de su cónyuge.
Aunque nunca haya trabajado, puede recibir prestaciones basadas en el historial laboral de su cónyuge; siempre que éste también tenga derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social. De hecho, es muy probable que usted pueda reclamar el 50% de las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social de su cónyuge cuando alcance la edad de jubilación.
Por ejemplo, si su cónyuge actual tiene derecho a una prestación mensual de la Seguridad Social de 1200 dólares; a la plena edad de jubilación, usted podría solicitar a una prestación mensual de 600 dólares a la Seguridad Social; cuanto este en edad plena de jubilación.
Sin embargo, al igual que ocurre con las prestaciones tradicionales de la Seguridad Social, sólo recibirá la totalidad del importe al tener la edad de jubilación. Aunque puede tener derecho a las prestaciones para cónyuges a partir de los 62 años; recibirá un importe de prestación reducido. Por ende, tiene sentido esperar a alcanzar la edad de jubilación completa antes de solicitar las prestaciones para el cónyuge.
Hay otra ventaja a tener en cuenta: No sólo tiene derecho a un pago igual al 50% de la prestación que recibe su cónyuge con mayores ingresos; también tiene derecho a la cobertura gratuita de el seguro Medicare Part A, una vez cumpla los 65 años. Sin embargo, hay una advertencia: debe tener al menos 62 años para tener derecho a esta prestación. Por lo tanto, si usted es mayor que su cónyuge en más de tres años; es posible que tenga que adquirir su propia póliza Part A hasta que su pareja cumpla los 62 años.
4. Debe esperar hasta que su cónyuge tenga derecho a reclamar las prestaciones conyugales.
Aunque usted tenga derecho a las prestaciones conyugales, no podrá obtener ningún beneficio hasta que éste solicite las prestaciones. Quiere decir, que si su cónyuge sigue trabajando de horario reducido después de la jubilación; pero no opta por empezar a cobrar las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social, usted también debe esperar.
Sin embargo, si tiene derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social en función de su propio historial laboral; puede empezar a cobrarlas inmediatamente. Si su prestación conyugal es más elevada, tendrá derecho a un incremento una vez que su marido comience a cobrar las prestaciones.
Se trata de un ajuste relativamente reciente de las directrices sobre prestaciones para cónyuges. Hasta 2016, un cónyuge que trabajaba podía solicitar las prestaciones y luego suspenderlas; lo que permitía a un cónyuge que no trabajaba o tenía menos ingresos comenzar a recibir las prestaciones conyugales antes de tiempo. Sin embargo, ese vacío legal fue eliminado en abril de 2016 por la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015.
5. Podrá reclamar las prestaciones conyugales aunque usted mismo haya trabajado y pueda solicitar prestaciones por su cuenta.
Las prestaciones para el cónyuge no se limitan a las personas que nunca han trabajado fuera del hogar. Por ende, si tiene derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social en función de su propio historial laboral; pero su prestación es inferior a la mitad de la de su cónyuge a la plena edad de jubilación, puede reclamar una prestación conyugal y recibir el mayor ingreso de la prestación.
Un aspecto fundamental que hay que recordar es que no se puede hacer un doble uso; es decir, no se puede cobrar tanto la prestación de jubilación propia como la de su cónyuge. Sin embargo, puede optar por cobrar la prestación que le proporcione los mayores ingresos. Las prestaciones conyugales sólo están disponibles para un cónyuge por hogar. La mayoría de las mujeres que trabajan; y que, por tanto, tienen derecho a sus propias prestaciones, optan por cobrar sus prestaciones de jubilación de la Seguridad Social. Ya que, éstas superan el 50% de la cuantía de la prestación de su cónyuge.
6. Podrá solicitar prestaciones conyugales incluso si esta divorciado.
No es necesario que esté casado en el momento de solicitar las prestaciones para el cónyuge. Si estuvo casado con su ex-cónyuge durante al menos diez años y no se ha vuelto a casar; puede tener derecho a las prestaciones en función del historial laboral Además, si usted ha estado divorciado durante al menos dos años y tiene al menos 62 años; puede reclamar las prestaciones para cónyuges aunque su cónyuge aún no haya empezado a recibir los pagos. Se trata de una excepción a la regla general de que debe esperar a que su cónyuge solicite las prestaciones para poder solicitarlas.
Si vuelve a casarse, perderá el derecho a las prestaciones de cónyuge de la Seguridad Social basadas en los ingresos de su antiguo cónyuge. Además, no tiene derecho a percibir las prestaciones si gana por su cuenta más del 50% de las de su ex-cónyuge a la plena edad de jubilación.
7. Las viudas y viudos tienen derecho a percibir las prestaciones de conyugales.
Si su cónyuge ha fallecido, conservará el derechos a las prestaciones conyugales de la Seguridad Social si se cumplen ciertas condiciones. Para empezar, el cónyuge superviviente debe haber estado casado durante al menos nueve meses con el cónyuge fallecido.
En ese caso, una vez cumplidos los 60 años, puede obtener el 71% de la cuantía de la prestación de jubilación de su cónyuge, en lugar de la mitad. También, puede esperar y obtener el 100% de sus prestaciones devengadas cuando alcance la plena edad de jubilación. Se trata de una circunstancia poco frecuente en la que se puede acceder a la prestación antes de los 62 años
8. La edad es importante
Puede empezar a cobrar las prestaciones conyugales de la Seguridad Social a partir de los 62 años. Al igual que en el caso de las prestaciones de jubilación tradicionales; no percibirá la totalidad de la prestación hasta que no alcance la plena edad de jubilación; que para la mayoría de los trabajadores actuales es de 66 o 67 años.
Sin embargo, este no es el caso de las prestaciones para cónyuges. Por el contrario, no hay ninguna ventaja en aplazar las prestaciones para cónyuges más allá de la edad de jubilación. La cuantía de su prestación no aumentará si retrasa la jubilación más allá de ese momento; como ocurriría en el caso de que usted retrasara su propia jubilación. Al solicitar las prestaciones para cónyuges a través de la Seguridad Social, puede asegurarse de que sus años de jubilación; no se vean gravemente limitados por la falta de ingresos. Durante más de 80 años, las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social han ayudado a millones de ancianos estadounidenses a mejorar su calidad de vida.
Según una reciente investigación más de 2,3 millones de estadounidenses recibieron al menos una parte de sus prestaciones de jubilación de la Seguridad Social mientras estaban casados con un contribuyente que cumplía los requisitos. Si alguna vez ha estado casado, es posible que tenga derecho a las prestaciones de la Seguridad Social para el cónyuge. Estas prestaciones constituyen una fuente de ingresos fundamental para muchos jubilados.
Originally posted 2022-07-29 18:13:34.
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