La Ley 30807 es mediante la cual amplían la licencia por paternidad de 4 a 10 días. Sin embargo, a más de un año de su promulgación un alto porcentaje de peruanos desconoce las implicaciones y beneficios de la misma.
De hecho, son pocos los padres que saben que esta medida permite la extensión del permiso hasta 30 días en casos especiales. Estableciéndose estos como el nacimiento de prematuros, detección de enfermedades congénitas en el niño y si la vida de la madre está en peligro durante o después del parto.
Mediante el presente artículo podrás conocer todo lo relacionado con esta normativa y cuales son los beneficios que te brinda como padre y trabajador.
Por todos es conocido que las licencias de días por paternidad, son días durante los cuales no se labora, pero son remunerados. Ya hace más de un año la Comisión de Trabajo del Congreso peruano, aprobó un dictamen mediante el cual, que como se dijo al principio, amplían la licencia por paternidad.
Dicho dictamen prevé una serie de beneficios dirigidos a los trabajadores (hombres) tanto del sector público como privado, en el caso de nacimiento de un hijo.
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Beneficios que se brindan cuando amplían la licencia de paternidad
El dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso peruano, tiende a otorgar muchos más beneficios a los trabajadores hombres. Estos son un total de siete derechos que tienen los trabajadores, relacionados con la licencia de días de paternidad. A continuación, te los desglosamos para que sepas cuales son tus derechos:
De la ampliación de los días
- Ampliación de la licencia por paternidad, en el caso de ocurrencia de parto natural o por cesárea. Este estaba establecido en 4 días hábiles consecutivos, no incluyendo los días regulares de descanso del trabajador. Es así como el período se extendió hasta 10 días hábiles consecutivos calendario, incluyendo los días regulares de descanso del trabajador.
De la ampliación de los días por nacimientos múltiples y/o enfermedad
- En el caso de ocurrir el nacimiento de bebés prematuros y/o partos múltiples, la licencia se extendió a 20 días calendario consecutivos.
- Si de trata de nacimientos con padecimiento de enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, la licencia se vio extendida a 30 días calendarios consecutivos.
- Ante la presencia de complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia también se extendió a 30 días calendarios consecutivos.
De la fecha de computación de los días
- El plazo de la licencia será computado a partir de la fecha en que el trabajador señale entre las siguientes alternativas: a) desde la fecha de nacimiento del bebé; b) desde la fecha en que la madre o el recién nacido sea dado de alta por el centro médico respectivo. Así mismo el dictamen agregó una tercera opción: c) a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto. Esto debe ser acreditado a través del certificado médico correspondiente, suscrito por un profesional debidamente colegiado.
De la ampliación de los días por fallecimiento de la madre
- En el supuesto que la madre puede llegar a fallecer durante el parto o mientras se encuentra gozando de su licencia por maternidad, el padre de su hijo/a recién nacido/a, será beneficiario de la licencia. Esto con goce de haber, de forma que sea una acumulación de licencias.
Del goce del período vacacional
- El trabajador peticionario que use la licencia de paternidad, tiene derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce. Esto a partir del día siguiente de vencerse la licencia de paternidad. Es así como el deseo de gozar del descanso vacacional se le deberá comunicar al empleado con por lo menos quince días calendario de antelación a la fecha de probable parto.
Originally posted 2020-11-09 16:01:01.
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