De acuerdo con la Ley ya no puede hacerse la cobranza coactiva – Conoce el por qué

Todos sabemos que la cobranza coactiva es la forma que tiene el SUNAT reclamar al contribuyente el cumplir con sus deudas tributarias no pagadas. Para llevar esto a cabo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), comienza enviando la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

Sin embargo, las dudas tributarias tienen un tiempo de prescripción luego del cual y de acuerdo a la nueva normativa, no pueden ser cobradas. A través del presente artículo te aclararemos toda la información que necesitas saber sobre la cobranza coactiva y de qué trata la nueva normativa.

La cobranza coactiva está enmarcada en la facultad de recaudación que tiene la Administración Tributaria. La misma es una facultad central, pues la misma pretende conseguir el pago de la obligación tributaria. Así el pago se procura de manera voluntaria (pre coactiva) o de forma coercitiva (coactiva).

Para ejercer esta facultad, deben definirse acciones de cobranza. Esto de acuerdo sea el caso del contribuyente y tomando en consideración la antigüedad de la deuda, su estado o la naturaleza del contribuyente.

Es tomando en consideración lo dicho anteriormente, que el Tribunal Fiscal produjo una resolución mediante la cual se dictan determinadas directrices. Te invitamos a que sigas leyendo para que conozcan cuáles son y cómo te afectan como contribuyente.

Contenido

Obligación de dejar de hacer cobranza coactiva

La nueva normativa emitida del Tribunal Fiscal, obliga a los organismos de administración tributaria a dejar de hacer cobranzas coactivas.  En este sentido se obliga al SUNAT y municipalidades, entre otros, a suspender el cobro coactivo una vez la deuda tributaria del contribuyente ha prescrito.

A continuación, te brindamos una breve explicación de los seis puntos que conforman y trata la nueva normativa:

¿Cuándo deben los órganos recaudadores, dejar de cobrar una deuda?

De acuerdo a lo establecido en la Ley, el cobro de una deuda tributaria, debe llevarse a cabo dentro de un plazo determinado. Siendo el mismo, por lo general de 4 años.

Luego de cumplido este plazo, el contribuyente tiene la opción de oponerse a la cobranza coactiva. Esto puede realizarlo alegando que la facultad de cobranza del acreedor, ha prescrito por haber este mantenido una actitud pasiva.

 ¿Por qué razón se hizo necesaria crear una norma al respecto?

El objetivo principal de esta resolución, es el ofrecer seguridad jurídica al contribuyente ante la negligencia del acreedor tributario. De eta forma cuando la cobranza se encuentre en la etapa de procedimiento coactivo, el deudor tiene la opción de alegar la prescripción de la deuda. Siendo esto reconocido por el Tribunal Fiscal.

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¿Qué beneficio obtiene el contribuyente con esta normativa?

En primer lugar, le permite el poder defenderse de la cobranza coactiva, a través de la prescripción de la deuda. Siendo en este caso, respaldado por el Tribunal Fiscal, quien será el que evaluará la situación que el contribuyente plantea.

 ¿Qué condiciones debe cumplir el contribuyente, para que el Tribunal Fiscal se pronuncie a su favor?

Es de suma importancia que sea manifestada la prescripción ante el ejecutor coactivo. En caso de que este la rechace por no haber transcurrido el plazo de tiempo que señala la Ley, el tribunal hará la verificación necesaria. De esta forma se verificará si lo que ha manifestado el ejecutor es correcto o no.

Puede ser que el contribuyente le solicite al ejecutor coactivo, la revisión de la prescripción de la deuda tributaria. Este puede manifestar que esto no es responsabilidad que le competa, sino de otra área administrativa, devolviéndola a la misma. En este caso el tribunal no puede intervenir en dicho asunto.

 ¿En cuáles circunstancias no procede esta normativa?

Si la solicitud de prescripción es derivada de otra área administrativa que produjo una resolución de rechazo. Y frente a esto el contribuyente ha presentado una apelación en contra de esa resolución, el Tribunal Fiscal no podrá intervenir.

Así mismo, puede suceder que el contribuyente le solicite al ejecutor que proceda a declarar prescrita la acción del cobro de la deuda. Esto sin haber cobranza coactiva, donde de esta forma, inicio a un procedimiento no contencioso de solicitud de prescripción.

Ante esto, el Tribunal Fiscal manifiesta que, iniciado ya un procedimiento no contencioso de solicitud de prescripción, el contribuyente debe esperar que se resuelva esta. Posteriormente, podrá hacer la prescripción de la deuda.

Se puede presentar el caso, que la administración demore en resolver la solicitud y el ejecutar comience el proceso de cobranza coactiva de la deuda tributaria. Es aquí, que hasta que termine el procedimiento, el contribuyente pueda llegar a verse afectado, ya sea por un embargo y otras maneras de pago forzoso.

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 ¿Cuáles son los pasos y la documentación que debe presentar el contribuyente?

A fin de demostrar que existe una cobranza coactiva iniciada en su contra, el contribuyente debe presentar una copia de la resolución de ejecución coactiva. También puede presentar cualquier otro documento que haya sido emitido en un procedimiento de cobranza coactiva.

Posteriormente, debe acreditar que hizo la solicitud al ejecutor coactivo de hacer la evaluación de la prescripción que habría operado respecto a la deuda. Esto puede llevarlo a cabo con el cargo del escrito que fuera presentado ante el ejecutor. Así junto con todos estos documentos, el contribuyente deberá presentar ante el Tribunal Fiscal, un escrito de queja.

Como puedes apreciar, si tienes una deuda tributaria que no has podido pagar y se ha cumplido el período correspondiente para su cobro. Tienes la oportunidad de ampararte ante el Tribunal Fiscal. Sin embargo, siempre es recomendable pagar las obligaciones tributarias, ya que esto evita que puedas tener problemas en un futuro.

Originally posted 2020-11-09 11:44:56.

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